Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062724)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Colombine, Cultura, Igualdad e Inclusión, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133

39642

Viernes 11 de julio de 2025

El coste total del proyecto subvencionado se financiará con cargo al 100% del importe de la
presente subvención, de acuerdo con el proyecto presentado por la entidad, destinándose
dicho importe a los siguientes conceptos de gastos conforme al presupuesto del proyecto
subvencionado:
PRESUPUESTO TOTAL
Conceptos

Costes

Gastos de contratación de personal

44.080,00 €

Gastos específicos área de Intervención 1: Asistencia Integral a Víctimas de
violencia de género.

7.600,00 €

Gastos específicos área de Intervención 2: Herramientas digitales para la
intervención en violencia sexual-ChatBox “Voces Amigas”:

6.534,00 €

Gastos asociados al desarrollo del proyecto

6.900,00 €

TOTAL

65.114,00 €

CONDICIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA BENEFICIARIA.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 31 de
marzo de 2025 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones,
además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución
de concesión de ayuda.
b) Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el
resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.