Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062724)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Colombine, Cultura, Igualdad e Inclusión, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39653
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado se efectuará a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación en
el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo,
en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
CONDICIÓN NOVENA. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO, REINTEGRO DE
LA SUBVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se
aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya realizado al menos el
50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75%
de los gastos presupuestados. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención
en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda
concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de
la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Viernes 11 de julio de 2025
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c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado se efectuará a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación en
el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo,
en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
CONDICIÓN NOVENA. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO, REINTEGRO DE
LA SUBVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se
aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya realizado al menos el
50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75%
de los gastos presupuestados. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención
en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda
concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de
la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la entidad beneficiaria.