Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062721)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación Alma Contra la Violencia de Género, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025

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Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a entidad que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación
una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se
haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura
y que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en el certificado a presentar la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
CONDICIÓN OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán causas que
puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, y en su caso,
de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre las que pueden
incluirse la modificación del proyecto subvencionado.