Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062673)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres), promovido por la Juan Antonio Martín. Expte.: IA24/0920.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025

39822

inscribir el aprovechamiento en la sección B del Registro de Aguas, de una captación
subterránea, para usos domésticos sin consumo humano, incluyendo riego y piscina
en la parcela 47 polígono 10 del término municipal de Saucedilla (Cáceres) a favor de
Germán Porras Muñoz (75970758X), Diana Calderón Ortiz (76017780C), Esther Muñoz
García (75976113Y), Juan Antonio Martín Murillo (76115766A).


Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:

— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que
los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida
en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se
indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo,
y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación
de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).


Saneamiento y vertidos.

En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:


• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.



• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.



• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.