Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062645)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,79 ha de viña en el paraje de "Lebronas", ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y 278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA23/0674.
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NÚMERO 132
39408
Jueves 10 de julio de 2025
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de puesta en riego por goteo de
17,79 hectáreas de viña en el paraje de “Lebronas” ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y
278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz), al concluirse que no es
previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 25 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
39408
Jueves 10 de julio de 2025
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de puesta en riego por goteo de
17,79 hectáreas de viña en el paraje de “Lebronas” ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y
278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz), al concluirse que no es
previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 25 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO