Servicio Extremeño De Salud. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2025062663)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2025.
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NÚMERO 132
39490
Jueves 10 de julio de 2025
Directora General de Salud Pública a formular la correspondiente propuesta de Resolución de
fecha 27 junio de 2025.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular
de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, según lo dispuesto en el artículo
8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, así como en el ordinal quinto apartado 5 de la Resolución de 24 de marzo de 2025.
Segundo. La Resolución de convocatoria de 24 de marzo de 2025 establece, en su ordinal sexto,
que para la financiación de las subvenciones previstas en la misma se destinará una cantidad
global de seiscientos setenta y cinco mil doscientos veintisiete euros (675.227,00 €) que figura
en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, prorrogada en enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el
artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y de
acuerdo con la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000, código de proyecto de gasto 20080768; código de proyecto de
gasto 20060568; código de proyecto de gasto 20060571 y código proyecto de gasto 20210278.
1. L
a cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la
cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación
de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
2. L
a cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación
obtenida por aplicación de los criterios objetivos del ordinal octavo de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
Puntos
Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
35 o más
80%
30 a 34
70%
39490
Jueves 10 de julio de 2025
Directora General de Salud Pública a formular la correspondiente propuesta de Resolución de
fecha 27 junio de 2025.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular
de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, según lo dispuesto en el artículo
8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, así como en el ordinal quinto apartado 5 de la Resolución de 24 de marzo de 2025.
Segundo. La Resolución de convocatoria de 24 de marzo de 2025 establece, en su ordinal sexto,
que para la financiación de las subvenciones previstas en la misma se destinará una cantidad
global de seiscientos setenta y cinco mil doscientos veintisiete euros (675.227,00 €) que figura
en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, prorrogada en enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el
artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y de
acuerdo con la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000, código de proyecto de gasto 20080768; código de proyecto de
gasto 20060568; código de proyecto de gasto 20060571 y código proyecto de gasto 20210278.
1. L
a cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la
cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación
de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
2. L
a cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación
obtenida por aplicación de los criterios objetivos del ordinal octavo de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
Puntos
Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
35 o más
80%
30 a 34
70%