Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
39344
Jueves 10 de julio de 2025
ESTATUTOS DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
“GARBANZO DE VALENCIA DEL VENTOSO”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. L
os Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida (en adelante IGP) “Garbanzo de Valencia del Ventoso” tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo
Regulador de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
2. C
orresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación
de los Estatutos.
Artículo 2. Consejo Regulador de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
1. E
l Consejo Regulador (en adelante C.R.) de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” es
una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión
de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” y cuyo régimen jurídico viene establecido por
las leyes 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y 6/2015, Agraria de
Extremadura (modificadas ambas por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y por el Decreto-ley
12/2020, de 19 de junio), así como por el Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Garbanzo de Valencia del
Ventoso” (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.
2. E
l Consejo Regulador tendrá su sede en Valencia del Ventoso (Badajoz).
CAPÍTULO II
El Pleno
Artículo 3. El Pleno.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 10 del reglamento, el Pleno estará compuesto por vocales titulares representativos de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, de entre los que se nombrará las personas titulares de la Presidencia y
de la Vicepresidencia.
39344
Jueves 10 de julio de 2025
ESTATUTOS DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
“GARBANZO DE VALENCIA DEL VENTOSO”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. L
os Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida (en adelante IGP) “Garbanzo de Valencia del Ventoso” tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo
Regulador de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
2. C
orresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación
de los Estatutos.
Artículo 2. Consejo Regulador de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
1. E
l Consejo Regulador (en adelante C.R.) de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” es
una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión
de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” y cuyo régimen jurídico viene establecido por
las leyes 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y 6/2015, Agraria de
Extremadura (modificadas ambas por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y por el Decreto-ley
12/2020, de 19 de junio), así como por el Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Garbanzo de Valencia del
Ventoso” (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.
2. E
l Consejo Regulador tendrá su sede en Valencia del Ventoso (Badajoz).
CAPÍTULO II
El Pleno
Artículo 3. El Pleno.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 10 del reglamento, el Pleno estará compuesto por vocales titulares representativos de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, de entre los que se nombrará las personas titulares de la Presidencia y
de la Vicepresidencia.