Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132

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Jueves 10 de julio de 2025

procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de
origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la
oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
La Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su artículo
13.1, que para cada IGP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación de
derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y
por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada IGP se
regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. De con conformidad con lo anterior, mediante Decreto 52/2025, de 10 de junio, se
ha aprobado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Garbanzo de Valencia del
Ventoso” (Diario Oficial de Extremadura n.º 114, de 16 de junio de 2025).
Asimismo, el apartado 3 del artículo 50 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, establece que, por orden del titular de la consejería competente, a propuesta
de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los Estatutos de cada indicación geográfica. En este sentido, la
Agrupación Promotora de la IGP Garbanzo de Valencia del Ventoso aprobó y remitió propuesta
de Estatutos, junto con la solicitud de la protección nacional transitoria.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida
“Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
Se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida “Garbanzo de Valencia del
Ventoso”, que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.
Disposición adicional primera. Ratificación del Consejo Regulador.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución, el Pleno del Consejo Regulador
acordará la ratificación de los Estatutos provisionales aprobados por esta orden o propondrá
sus modificaciones.
La ratificación será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería.