Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062706)
Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39487
EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa "Bono Alquiler
Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026. (2025062706)
BDNS(Identif.):844492
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, que persigue contribuir
a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio
de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su
emancipación.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que, teniendo una fuente regular
de ingresos, sean titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación
que debe constituir su residencia habitual y permanente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la base reguladora) y
sus ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos personas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM, cuando sean tres o más.
El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600
euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la
ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal
Jueves 10 de julio de 2025
39487
EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa "Bono Alquiler
Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026. (2025062706)
BDNS(Identif.):844492
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, que persigue contribuir
a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio
de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su
emancipación.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que, teniendo una fuente regular
de ingresos, sean titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación
que debe constituir su residencia habitual y permanente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la base reguladora) y
sus ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos personas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM, cuando sean tres o más.
El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600
euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la
ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal