Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Sentencias. Ejecución. (2025081133)
Anuncio de 3 de julio de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución de 25 de marzo de 2025, por la que se ejecuta la sentencia n.º 695/2024, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento ordinario n.º 315/2024.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
IV
39505
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
ANUNCIO de 3 de julio de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución
de 25 de marzo de 2025, por la que se ejecuta la sentencia n.º 695/2024,
de 29 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento ordinario
n.º 315/2024. (2025081133)
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se sustanció, en los autos tramitados mediante el procedimiento ordinario núm. 315/2024,
seguidos a instancias de Eulen, SA, frente a la Junta de Extremadura, el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la tácita desestimación de intereses por el abono tardío de
certificaciones de servicios.
Con fecha de 29 de noviembre de 2024, se dictó sentencia favorable a la demandante, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: “Que en atención a lo expuesto debemos de estimar
y estimamos la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, en nombre y
representación de la mercantil Eulen contra la tácita desestimación de abono de intereses por
el abono tardío en certificaciones de servicios frente a la Junta de Extremadura y en su virtud
le condenamos a que le abone la suma de 8.724,32 euros más intereses legales desde la interposición del recurso contencioso-administrativo y todo ello con expresa condena en cuanto
a las costas para la Administración”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso. No obstante, su párrafo segundo, determina que será
competente la Consejería de Presidencia y Trabajo para asumir la ejecución cuando ésta afecta a varias Consejerías”.
Con fecha de 25 de marzo de 2025, por esta Secretaría General, se emitió resolución para
llevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia 695/2024, de 29 de noviembre, de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a fin de
que se ordenara el pago de la cuantía contenido en el mismo, incrementada con los intereses
legales desde la fecha de la reclamación judicial.
Jueves 10 de julio de 2025
IV
39505
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
ANUNCIO de 3 de julio de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución
de 25 de marzo de 2025, por la que se ejecuta la sentencia n.º 695/2024,
de 29 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento ordinario
n.º 315/2024. (2025081133)
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se sustanció, en los autos tramitados mediante el procedimiento ordinario núm. 315/2024,
seguidos a instancias de Eulen, SA, frente a la Junta de Extremadura, el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la tácita desestimación de intereses por el abono tardío de
certificaciones de servicios.
Con fecha de 29 de noviembre de 2024, se dictó sentencia favorable a la demandante, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: “Que en atención a lo expuesto debemos de estimar
y estimamos la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, en nombre y
representación de la mercantil Eulen contra la tácita desestimación de abono de intereses por
el abono tardío en certificaciones de servicios frente a la Junta de Extremadura y en su virtud
le condenamos a que le abone la suma de 8.724,32 euros más intereses legales desde la interposición del recurso contencioso-administrativo y todo ello con expresa condena en cuanto
a las costas para la Administración”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso. No obstante, su párrafo segundo, determina que será
competente la Consejería de Presidencia y Trabajo para asumir la ejecución cuando ésta afecta a varias Consejerías”.
Con fecha de 25 de marzo de 2025, por esta Secretaría General, se emitió resolución para
llevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia 695/2024, de 29 de noviembre, de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a fin de
que se ordenara el pago de la cuantía contenido en el mismo, incrementada con los intereses
legales desde la fecha de la reclamación judicial.