Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Sentencias. Ejecución. (2025081133)
Anuncio de 3 de julio de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución de 25 de marzo de 2025, por la que se ejecuta la sentencia n.º 695/2024, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento ordinario n.º 315/2024.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

IV

39505

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
ANUNCIO de 3 de julio de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución
de 25 de marzo de 2025, por la que se ejecuta la sentencia n.º 695/2024,
de 29 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento ordinario
n.º 315/2024. (2025081133)
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se sustanció, en los autos tramitados mediante el procedimiento ordinario núm. 315/2024,
seguidos a instancias de Eulen, SA, frente a la Junta de Extremadura, el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la tácita desestimación de intereses por el abono tardío de
certificaciones de servicios.
Con fecha de 29 de noviembre de 2024, se dictó sentencia favorable a la demandante, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: “Que en atención a lo expuesto debemos de estimar
y estimamos la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, en nombre y
representación de la mercantil Eulen contra la tácita desestimación de abono de intereses por
el abono tardío en certificaciones de servicios frente a la Junta de Extremadura y en su virtud
le condenamos a que le abone la suma de 8.724,32 euros más intereses legales desde la interposición del recurso contencioso-administrativo y todo ello con expresa condena en cuanto
a las costas para la Administración”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso. No obstante, su párrafo segundo, determina que será
competente la Consejería de Presidencia y Trabajo para asumir la ejecución cuando ésta afecta a varias Consejerías”.
Con fecha de 25 de marzo de 2025, por esta Secretaría General, se emitió resolución para
llevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia 695/2024, de 29 de noviembre, de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a fin de
que se ordenara el pago de la cuantía contenido en el mismo, incrementada con los intereses
legales desde la fecha de la reclamación judicial.