Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025062635)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Costurero/a, Lavandero/a, Pinche y Planchador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39086
a) Copia digital del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la
categoría a la que se concursa y/o copia digital del documento en el que figure la
diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter
definitivo.
b) Copia digital de la resolución de la concesión de la excedencia o situación administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que continúa en esta
situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas,
sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de excedencia
voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto
de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcando la
casilla correspondiente en la solicitud.
3.4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia
de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso
testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3.5. Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los
términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado
negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del país del que es
nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales
existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En el caso de que, una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera
expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la petición del
mismo adjuntándola a la solicitud de participación en el concurso, copia digital de la previa
solicitud de expedición de certificado.
3.6. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante.
3.7. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos
para una ajustada inclusión o valoración.
Miércoles 9 de julio de 2025
39086
a) Copia digital del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la
categoría a la que se concursa y/o copia digital del documento en el que figure la
diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter
definitivo.
b) Copia digital de la resolución de la concesión de la excedencia o situación administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que continúa en esta
situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas,
sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de excedencia
voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto
de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcando la
casilla correspondiente en la solicitud.
3.4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia
de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso
testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3.5. Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los
términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado
negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del país del que es
nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales
existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En el caso de que, una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera
expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la petición del
mismo adjuntándola a la solicitud de participación en el concurso, copia digital de la previa
solicitud de expedición de certificado.
3.6. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante.
3.7. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos
para una ajustada inclusión o valoración.