Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2025062657)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena, ambos de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39307
relación con los Informes técnicos emitidos. Sin embargo, no consta en el expediente administrativo que los ayuntamientos interesados se pronunciaran en este sentido.
Quinto. Con fecha 29 de enero de 2025 se recibe, por parte del Ayuntamiento de Magacela,
solicitud para el inicio del procedimiento de mejora en precisión geométrica.
Sexto. Con fecha 4 de marzo de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana notifica a los ayuntamientos de Magacela y Villanueva de la Serena,
mediante oficio través de la plataforma SIREX, el inicio del procedimiento y la formulación de
la propuesta de resolución de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite, definiendo por coordenadas tanto los mojones que conforman la línea límite, como los trazados
que los conectan, otorgándoles el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Séptimo. Trascurrido el período otorgado para realizar las oportunas alegaciones fijado en la
propuesta de resolución, no constan en el expediente administrativo alegaciones ni por parte
del Ayuntamiento de Magacela ni por el de Villanueva de la Serena.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación
del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023,
de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual
atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de
ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el
deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de
concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de
las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una
realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites
consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la
definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que
las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con
competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos
en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acor-
Miércoles 9 de julio de 2025
39307
relación con los Informes técnicos emitidos. Sin embargo, no consta en el expediente administrativo que los ayuntamientos interesados se pronunciaran en este sentido.
Quinto. Con fecha 29 de enero de 2025 se recibe, por parte del Ayuntamiento de Magacela,
solicitud para el inicio del procedimiento de mejora en precisión geométrica.
Sexto. Con fecha 4 de marzo de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana notifica a los ayuntamientos de Magacela y Villanueva de la Serena,
mediante oficio través de la plataforma SIREX, el inicio del procedimiento y la formulación de
la propuesta de resolución de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite, definiendo por coordenadas tanto los mojones que conforman la línea límite, como los trazados
que los conectan, otorgándoles el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Séptimo. Trascurrido el período otorgado para realizar las oportunas alegaciones fijado en la
propuesta de resolución, no constan en el expediente administrativo alegaciones ni por parte
del Ayuntamiento de Magacela ni por el de Villanueva de la Serena.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación
del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023,
de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual
atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de
ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el
deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de
concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de
las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una
realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites
consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la
definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que
las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con
competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos
en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acor-