Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062653)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEX) para la concesión directa de una subvención para la organización y el desarrollo de la XII Olimpiada Filosófica en Extremadura.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39211
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 b), de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la AFEX está
exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
4. L
a AFEX justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades percibidas, mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de facturas
y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2025, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán
justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2025 en todas las actividades recogidas en este convenio, incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada
Filosófica de España. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el
segundo de los pagos a efectuar.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse
por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
Octava. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc. figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación
recibida.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de
su Presidenta.
Miércoles 9 de julio de 2025
39211
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 b), de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la AFEX está
exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
4. L
a AFEX justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades percibidas, mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de facturas
y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2025, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán
justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2025 en todas las actividades recogidas en este convenio, incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada
Filosófica de España. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el
segundo de los pagos a efectuar.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse
por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
Octava. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc. figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación
recibida.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de
su Presidenta.