Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025062661)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 131
39184
Miércoles 9 de julio de 2025
9.6. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la
resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de
posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada proceda
de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Base.
9.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho
alguno a ninguna clase de indemnización.
Décima. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que
resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8,10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No
obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de
26 de marzo y BOE n.º 92, de 17 de abril).
Mérida, 2 de julio de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
39184
Miércoles 9 de julio de 2025
9.6. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la
resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de
posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada proceda
de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Base.
9.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho
alguno a ninguna clase de indemnización.
Décima. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que
resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8,10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No
obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de
26 de marzo y BOE n.º 92, de 17 de abril).
Mérida, 2 de julio de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS