Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025062660)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se incluye en la lista definitiva de personas seleccionadas en el proceso selectivo convocado por Resolución de 10 de marzo de 2023, a D.ª Carmen Clara Balmaseda Valverde, con objeto de dar ejecución material a la sentencia n.º 92/2025, de 6 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 154/2024.
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NÚMERO 131
39073
Miércoles 9 de julio de 2025
todos sus derechos de cara al nombramiento como funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad.
Asimismo, si del examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que
carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
Tercero. Si la aspirante se encontrara en alguno de los supuestos enumerados en el apartado
35.2 de la base XXXV de la convocatoria, deberá comunicarlo a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de la presente
resolución, conforme determina el apartado 35.2.5 de citada base.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán las
personas interesadas promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias,
se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Mérida, 11 de junio de 2025.
El Director General de Personal
Docente,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
39073
Miércoles 9 de julio de 2025
todos sus derechos de cara al nombramiento como funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad.
Asimismo, si del examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que
carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
Tercero. Si la aspirante se encontrara en alguno de los supuestos enumerados en el apartado
35.2 de la base XXXV de la convocatoria, deberá comunicarlo a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de la presente
resolución, conforme determina el apartado 35.2.5 de citada base.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán las
personas interesadas promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias,
se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Mérida, 11 de junio de 2025.
El Director General de Personal
Docente,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO