Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040118)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025. (Programa I. Inversiones).
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran en el Decreto 51/2025, de 10
de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de
Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
Cuarto. Cuantía.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros y se
financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática
para el ejercicio 2025. Su aplicación debe realizarse en los términos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de
2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/77000 CAG0000001,
proyecto de gasto 20220367 “Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II”, con el
siguiente desglose por anualidad:
— Anualidad 2025: 315.000,00 €.
Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención
máxima de 15.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y se tramitará
de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0609021 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien
en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Sexto. Otros datos.
Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.