Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040119)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025. (Programa II. Asistencia técnica profesional).
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39068
entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría. Para el Programa II se
subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000,00
euros para asistencia técnica profesional.
Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán
también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital
social con un máximo de 2.250,00 euros.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran en el Decreto 51/2025, de 10
de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de
Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
Cuarto. Cuantía.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros y se
financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática
para el ejercicio 2025. Su aplicación debe realizarse en los términos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de
2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001,
proyecto de gasto 20220367 “Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II”, con el
siguiente desglose por anualidad:
— Anualidad 2025: 30.000,00 €.
Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención
máxima de 2.000,00 euros para asistencia técnica profesional.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y se tramitará
de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0609021 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
Miércoles 9 de julio de 2025
39068
entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría. Para el Programa II se
subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000,00
euros para asistencia técnica profesional.
Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán
también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital
social con un máximo de 2.250,00 euros.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran en el Decreto 51/2025, de 10
de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de
Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
Cuarto. Cuantía.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros y se
financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática
para el ejercicio 2025. Su aplicación debe realizarse en los términos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de
2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001,
proyecto de gasto 20220367 “Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II”, con el
siguiente desglose por anualidad:
— Anualidad 2025: 30.000,00 €.
Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención
máxima de 2.000,00 euros para asistencia técnica profesional.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y se tramitará
de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0609021 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde