Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025062667)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría General, sobre concesión de subvenciones para el año 2025 a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura carentes de la condición de más representativas.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38945
— Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.
— Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean abonados con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de resolución de
concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de
que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en
todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria y que sean abonados con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación de la subveºnción.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos de procedimientos judiciales, ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Cuando el importe del gasto corriente subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de suministros o de prestaciones de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los
contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Tercero. Estas entidades deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio
en curso, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación
de una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se
hayan producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas u otros documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
en los términos establecidos reglamentariamente y que acrediten los gastos y pagos realizados tal y como se establece en el resuelvo décimo de la Resolución de 4 de abril de 2025 que
establece la convocatoria de estas ayudas para 2025.
Martes 8 de julio de 2025
38945
— Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.
— Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean abonados con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de resolución de
concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de
que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en
todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria y que sean abonados con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación de la subveºnción.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos de procedimientos judiciales, ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Cuando el importe del gasto corriente subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de suministros o de prestaciones de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los
contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Tercero. Estas entidades deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio
en curso, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación
de una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se
hayan producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas u otros documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
en los términos establecidos reglamentariamente y que acrediten los gastos y pagos realizados tal y como se establece en el resuelvo décimo de la Resolución de 4 de abril de 2025 que
establece la convocatoria de estas ayudas para 2025.