Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062629)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Frutícola Castillo, SL, ubicada en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38980
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las
siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Sistemas de regulación de las luminarias que permitan reducir el flujo luminoso al 50%
a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las
zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se
utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a
filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
F) Plan de ejecución
1. L
as actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la
fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no
acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del
titular acordará la caducidad de la AAU.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con
la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. T
ras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad
girará una visita de comprobación.
4. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad
con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último
de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
Martes 8 de julio de 2025
38980
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las
siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Sistemas de regulación de las luminarias que permitan reducir el flujo luminoso al 50%
a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las
zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se
utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a
filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
F) Plan de ejecución
1. L
as actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la
fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no
acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del
titular acordará la caducidad de la AAU.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con
la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. T
ras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad
girará una visita de comprobación.
4. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad
con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último
de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.