Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062629)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Frutícola Castillo, SL, ubicada en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 130

38976

Martes 8 de julio de 2025

Residuos peligrosos.
2. L
 a presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:

RESIDUO

Aceites minerales no clorados de
motor, de transmisión mecánica y
lubricantes
Envases plásticos contaminados
Absorbentes, materiales de filtración
(incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos
de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

ORIGEN

CÓDIGO
SEGÚN LA
LER

DESTINO

CANTIDAD
(kg/año)

Mantenimiento de
maquinaria

13 02 05*

Gestor
Autorizado

10

Envases usados

15 01 10*

Gestor
Autorizado

15

Mantenimiento de
maquinaria

15 02 02*

Gestor
Autorizado

10

3. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. E
 l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve
a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. L
 os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. N
 o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras