Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062629)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Frutícola Castillo, SL, ubicada en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 130
38982
Martes 8 de julio de 2025
tes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos
será la siguiente:
FOCOS
1
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Al menos, cada cinco años
5. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
7. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
8. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
9. A
nualmente, antes del antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, se
aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes
anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan
llevado a cabo el mes anterior.
10. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
38982
Martes 8 de julio de 2025
tes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos
será la siguiente:
FOCOS
1
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Al menos, cada cinco años
5. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
7. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
8. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
9. A
nualmente, antes del antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, se
aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes
anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan
llevado a cabo el mes anterior.
10. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier