Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2025062634)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 66/2025, de 5 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.
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NÚMERO 130

39000

Martes 8 de julio de 2025

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 66/2025, de 5 de junio, del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres. (2025062634)
Con fecha 5 de junio de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres,
ha dictado sentencia firme n.º 66/2025, en el procedimiento abreviado n.º 16/2025 promovido por D. Víctor Manuel Benito Bravo, contra la Junta de Extremadura, sentencia que versa
sobre la Resolución de 21 de noviembre de 2024 que estimaba parcialmente el recurso de
alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de enero de 2024, dictada por el Director de
Salud del Área de Plasencia, por la que se reducía la sanción impuesta de 3.000€ a 1.000€
por la comisión de infracción administrativa prevista en el artículo 58.e) de la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura (DOE de 12 de enero), establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el
titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento
de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 66/2025, en el procedimiento abreviado n.º
16/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, que tiene
el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de
D. Víctor Manuel Benito Bravo contra Resolución de 21/11/2024 del Gerente del Área de