Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2025062630)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 540/2024, de 30 de septiembre, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 112/2022.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38970
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 540/2024, de 30 de septiembre,
dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º
112/2022. (2025062630)
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 112/2022 promovido por la
Junta de Extremadura contra la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, del Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que resolvió desestimando el recurso potestativo
de reposición, contra la anterior resolución, del mismo órgano, de fecha 3 de agosto de 2021:
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la que se impone a la
Junta de Extremadura una multa de 1.000 euros de acuerdo con el artículo 119 del texto refundido de la Ley de Aguas , así como la obligación de reponer las cosas a su estado anterior
de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Aguas.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Martes 8 de julio de 2025
38970
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 540/2024, de 30 de septiembre,
dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º
112/2022. (2025062630)
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 112/2022 promovido por la
Junta de Extremadura contra la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, del Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que resolvió desestimando el recurso potestativo
de reposición, contra la anterior resolución, del mismo órgano, de fecha 3 de agosto de 2021:
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la que se impone a la
Junta de Extremadura una multa de 1.000 euros de acuerdo con el artículo 119 del texto refundido de la Ley de Aguas , así como la obligación de reponer las cosas a su estado anterior
de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Aguas.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la