Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38958
hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los
sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante
que la balsa es perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales
o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el
material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme
a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación,
como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además,
todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los
residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento
y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las
fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte
de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por
ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes
dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1
m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de
elementos fijos(apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de DPH.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre de cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las
máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse
anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las
márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda
“Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo
momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del DPH para dicha
zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Martes 8 de julio de 2025
38958
hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los
sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante
que la balsa es perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales
o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el
material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme
a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación,
como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además,
todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los
residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento
y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las
fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte
de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por
ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes
dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1
m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de
elementos fijos(apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de DPH.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre de cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las
máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse
anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las
márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda
“Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo
momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del DPH para dicha
zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.