Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025040110)
Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38865
una cuenta bancaria de la que sea titular (en caso de ser mayor de edad) o cotitular junto
con su padre, madre o tutor/a legal, en caso contrario.
Si la persona premiada ya se encuentra dada de alta en el Subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, deberá indicarlo expresamente, señalando el número de cuenta
en la que desea recibir el ingreso.
La cuenta bancaria designada deberá figurar activa en el Subsistema de Terceros. En
caso contrario, o si se desea utilizar una cuenta distinta, deberá tramitarse el alta o
modificación correspondiente a través del procedimiento telemático habilitado en
la sede electrónica de la Junta de Extremadura, accesible desde el siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/w/5145 .
13. E
ficacia y recursos.
1. L
a presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. C
ontra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo
establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, tal como disponen los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de
dos meses, contado desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia en Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Todo ello, sin
perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería
competente en materia de educación para adoptar las medidas que considere oportunas para
el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras.
Martes 8 de julio de 2025
38865
una cuenta bancaria de la que sea titular (en caso de ser mayor de edad) o cotitular junto
con su padre, madre o tutor/a legal, en caso contrario.
Si la persona premiada ya se encuentra dada de alta en el Subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, deberá indicarlo expresamente, señalando el número de cuenta
en la que desea recibir el ingreso.
La cuenta bancaria designada deberá figurar activa en el Subsistema de Terceros. En
caso contrario, o si se desea utilizar una cuenta distinta, deberá tramitarse el alta o
modificación correspondiente a través del procedimiento telemático habilitado en
la sede electrónica de la Junta de Extremadura, accesible desde el siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/w/5145 .
13. E
ficacia y recursos.
1. L
a presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. C
ontra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo
establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, tal como disponen los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de
dos meses, contado desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia en Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Todo ello, sin
perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería
competente en materia de educación para adoptar las medidas que considere oportunas para
el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras.