Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025040110)
Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025

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solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. L
 a resolución también será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) así como el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://juntaex.es/transparencia ) en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
4. T
 oda la información relativa al procedimiento estará disponible para la ciudadanía en el
Portal Juntaex.es, en el Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites
(https://www.juntaex.es ), dentro de la publicación correspondiente al trámite.
5. C
 ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de
alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél a su
notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 15. Reconocimiento.
1. L
 a Secretaría General de Educación y Formación Profesional, procederá a comunicar la
concesión del premio extraordinario a los centros del alumnado galardonado.
2. L
 a obtención del premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales será anotada, mediante la diligencia que figura en el anexo IV, en el expediente académico y en el
historial académico del alumnado premiado. Igualmente, se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Enseñanzas Profesionales.
3. L
 a obtención del Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales implicará:
a) El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo.