Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38718
5. F
alta de respeto o consideración al público.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración
a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
11. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la
cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de otras personas.
12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre
que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
14. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia, descuido
o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de Prevención de
Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de estos.
15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por la empresa
en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo para la
salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
15 bis. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos penales
que estuvieran establecidas en el ámbito de la empresa.
16. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad
y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la
referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
Lunes 7 de julio de 2025
38718
5. F
alta de respeto o consideración al público.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración
a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
11. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la
cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de otras personas.
12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre
que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
14. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia, descuido
o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de Prevención de
Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de estos.
15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por la empresa
en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo para la
salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
15 bis. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos penales
que estuvieran establecidas en el ámbito de la empresa.
16. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad
y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la
referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.