Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38713
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación
legal de los trabajadores una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos de
relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excepto
el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro
que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en
un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación del
trabajador, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega.
Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suministrada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo
utilizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la
denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción de este deberá acompañar una propuesta
del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la
presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador podrá
hacerlo constar expresamente en el mismo.
Artículo 41. Derechos sindicales.
Se procederá a la acumulación de los créditos horarios correspondientes a la delegada de
personal pertenecientes a la empresa.
Artículo 42. Inicio y finalización relación laboral.
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta
materia.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar,
dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos
temporales causales.
Los contratos de trabajo a tiempo parcia se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, observando las siguientes directrices:
Lunes 7 de julio de 2025
38713
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación
legal de los trabajadores una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos de
relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excepto
el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro
que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en
un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación del
trabajador, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega.
Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suministrada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo
utilizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la
denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción de este deberá acompañar una propuesta
del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la
presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador podrá
hacerlo constar expresamente en el mismo.
Artículo 41. Derechos sindicales.
Se procederá a la acumulación de los créditos horarios correspondientes a la delegada de
personal pertenecientes a la empresa.
Artículo 42. Inicio y finalización relación laboral.
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta
materia.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar,
dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos
temporales causales.
Los contratos de trabajo a tiempo parcia se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, observando las siguientes directrices: