Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

38607

Protección de Datos Personales. Cláusula Informativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional le informa que los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud van a ser
incorporados, para su tratamiento, a un Registro de Actividades de Tratamiento. El responsable del
mismo será la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional con la finalidad de gestionar
la solicitud de SDI por centros privados concertados.
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

RESPONSABLE
del Tratamiento

Dirección: Edificio III Milenio. Avda., Valhondo, s/n. Módulo 5º, 4ª planta. Mérida.
06800.
Teléfono: 924006767
Correo electrónico: coordinacionsge@juntaex.es
Delegada de protección de datos: coordinacionsge@juntaex.es

FINALIDAD del
Tratamiento

El proceso de solicitud, concesión y control de la concesión directa de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales.

LEGITIMACIÓN
del Tratamiento

Licitud y base jurídica del tratamiento. La base legal para los tratamientos indicados
es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.

La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento
PLAZO DE
y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante
CONSERVACIÓN
el plazo que un juez o tribunal pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser
de los datos
trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser utilizados por el
Centro Directivo titular de la competencia de Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a las declaraciones de gastos a la Comisión
Europea, conforme el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
DESTINATARIOS y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
de cesiones o
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Eurotransferencias
peo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.
Sin embargo, lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de
la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.