Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2025050104)
Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

38262

Ejecución: Cuando el tribunal lo autorice, la persona aspirante iniciará la prueba, lo que determinará el inicio de la medición. Se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma
que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.
Reglas:
1. E
 l recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.
2. S
 e valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo, contando desde el inicio de la medición, tras la voz de “ya”, hasta el paso de la última valla, que determinará la
finalización de la medición, ya sea ésta manual o mediante sistema automatizado.
La medición de tiempos podrá realizarse mediante célula fotoeléctrica o por cualquier otro
procedimiento que garantice su exactitud. Si la medición se efectuase de manera manual,
se ejecutarán tres cronometrajes simultáneos, tomándose como válido el tiempo intermedio que resulte.
El desarrollo de esta prueba se realizará en una superficie no deslizante.
3. Ú
 nicamente podrá realizar un segundo intento la persona aspirante que haya incurrido en
nulo en el primero.
Intento nulo:
Será nulo todo intento en el que la persona aspirante:
1. M
 odifique el recorrido señalado en el gráfico.
2. Derribe, desplace o se apoye en alguno de los elementos del circuito o agarre voluntariamente cualquiera de los elementos.