Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2025050104)
Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 128

38260

Viernes 4 de julio de 2025

ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
Con independencia del sistema de acceso y la categoría, cuando se establezca en la convocatoria la obligatoriedad de superación de pruebas físicas, éstas serán las recogidas en este
anexo y se desarrollarán en el orden en el que figuran recogidas en el mismo.
Tratándose del sistema de acceso tanto por turno libre como por promoción, en sus variantes
interna y externa, sin perjuicio de la tipología de pruebas que resulten aplicables por razón
de sexo, las marcas a superar y las puntuaciones obtenidas distinguirán en cada prueba entre
hombres y mujeres y dentro de cada grupo por tramos de edad. A estos efectos y para la determinación de las marcas aplicables en cada prueba, se tendrá en cuenta la edad que tenga
la persona aspirante el día de desarrollo de las mismas.
La calificación de cada una de las pruebas que integran la prueba física será de cero a diez
puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de las mismas supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación total de esta fase de la oposición resultará de la media aritmética de las notas
obtenidas en cada una de las pruebas físicas que la integran, debiendo alcanzarse al menos
cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la persona aspirante será declarada como NO APTA.
Para llevar a cabo las mediciones en cada una de las pruebas podrán utilizarse sistemas automatizados dotados de las suficientes garantías de precisión y que cuenten con todas las
homologaciones correspondientes según el tipo de equipo de medición utilizado.
Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistos/as
de atuendo y calzado deportivo, sin poder hacer uso en ningún caso de zapatillas dotadas de
clavos, así como entregar al tribunal un certificado médico, expedido con una antigüedad no
superior a tres meses respecto de la fecha de la celebración de aquéllas, en el que se haga
constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento o bien su aportación sin reunir
los requisitos exigidos, supondrá la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia
o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas
para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes
o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan
aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba.