Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062575)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al anexo III y nueva flexibilización.
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NÚMERO 125
37693
Martes 1 de julio de 2025
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el procedimiento de tramitación inicial.
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con
arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del Anexo III.
Se modifica el Anexo III del Convenio suscrito, que queda redactado tal y como aparece en
el Anexo de la presente Adenda.
Segunda. Flexibilización de plazos.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta
posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la
Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de Fondos
Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en los siguientes
términos:
— CID n.º 326, hasta el día 1 de junio de 2025;
— CID n.º 470, hasta el día 1 de junio de 2025;
— CID n.º 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Tercera. Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz
una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electró-
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Martes 1 de julio de 2025
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el procedimiento de tramitación inicial.
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con
arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del Anexo III.
Se modifica el Anexo III del Convenio suscrito, que queda redactado tal y como aparece en
el Anexo de la presente Adenda.
Segunda. Flexibilización de plazos.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta
posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la
Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de Fondos
Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en los siguientes
términos:
— CID n.º 326, hasta el día 1 de junio de 2025;
— CID n.º 470, hasta el día 1 de junio de 2025;
— CID n.º 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Tercera. Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz
una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electró-