Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025062585)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 121/2025, de 24 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 30/2025 derivado del procedimiento abreviado n.º 79/2024.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37939
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 121/2025,
de 24 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º
30/2025 derivado del procedimiento abreviado n.º 79/2024. (2025062585)
En el procedimiento abreviado n.º 79/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres a instancias de D.ª Isabel María Torreño Pajares contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de 19 de abril de 2024 por la que se desestima el recurso de reposición
contra la Resolución de 19 de febrero de 2024, que acordaba la puntuación definitiva de las
personas participantes en el concurso de traslados de personal funcionario docente de los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Talleres de Artes Plásticas y Diseño, se dictó sentencia n.º 136/2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, en
la que se estimaban parcialmente las pretensiones de la interesada.
La interesada interpuso recurso de apelación n.º 30/2025 ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del TSJ de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 24 de marzo de 2025, se dicta sentencia n.º 121/2025 por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, estimando en su totalidad las pretensiones de la interesada.
Contra la mentada sentencia, declarada firme por diligencia de ordenación de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 29 de mayo de 2025, no cabe
interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución, teniendo en cuenta, además, lo
dispuesto en la comunicación de la Abogacía General de la Junta de Extremadura de fecha 19
de junio de 2025 en la que se informaba sobre su firmeza y su carácter ejecutable.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
Martes 1 de julio de 2025
37939
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 121/2025,
de 24 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º
30/2025 derivado del procedimiento abreviado n.º 79/2024. (2025062585)
En el procedimiento abreviado n.º 79/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres a instancias de D.ª Isabel María Torreño Pajares contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de 19 de abril de 2024 por la que se desestima el recurso de reposición
contra la Resolución de 19 de febrero de 2024, que acordaba la puntuación definitiva de las
personas participantes en el concurso de traslados de personal funcionario docente de los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Talleres de Artes Plásticas y Diseño, se dictó sentencia n.º 136/2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, en
la que se estimaban parcialmente las pretensiones de la interesada.
La interesada interpuso recurso de apelación n.º 30/2025 ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del TSJ de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 24 de marzo de 2025, se dicta sentencia n.º 121/2025 por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, estimando en su totalidad las pretensiones de la interesada.
Contra la mentada sentencia, declarada firme por diligencia de ordenación de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 29 de mayo de 2025, no cabe
interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución, teniendo en cuenta, además, lo
dispuesto en la comunicación de la Abogacía General de la Junta de Extremadura de fecha 19
de junio de 2025 en la que se informaba sobre su firmeza y su carácter ejecutable.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente