Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025062572)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110/2025, de 18 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 533/2024.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37937
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 23 junio de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110/2025,
de 18 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 533/2024. (2025062572)
En el procedimiento ordinario n.º 533/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias de D. Carlos Javier Pérez
Torralba contra la Resolución de 27 de junio de 2024 desestimatoria del recurso de reposición
presentado frente a la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos
en los procedimientos selectivos para la estabilización del empleado docente por el sistema de
concurso oposición, integración por primera vez en listas ordinarias y supletorias, y valoración
de méritos integrantes de listas ordinarias y supletorias a para los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
y Cuerpos de Maestros, con fecha 18 de marzo de 2025 se dictó la sentencia n.º 110/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Martes 1 de julio de 2025
37937
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 23 junio de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110/2025,
de 18 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 533/2024. (2025062572)
En el procedimiento ordinario n.º 533/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias de D. Carlos Javier Pérez
Torralba contra la Resolución de 27 de junio de 2024 desestimatoria del recurso de reposición
presentado frente a la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos
en los procedimientos selectivos para la estabilización del empleado docente por el sistema de
concurso oposición, integración por primera vez en listas ordinarias y supletorias, y valoración
de méritos integrantes de listas ordinarias y supletorias a para los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
y Cuerpos de Maestros, con fecha 18 de marzo de 2025 se dictó la sentencia n.º 110/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.