Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062566)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas para riego, consistente en el aumento de superficie en 59,5826 ha, totalizando 99,5826 ha de cultivos herbáceos en la finca "La Mata" en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/1295.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37832
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y del
presente informe técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la
fase de explotación del proyecto.
2. C
onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas
preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada.
Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en el presente informe técnico, en los informes emitidos por las administraciones públicas
consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se debe elaborar el plan de vigilancia y seguimiento ambiental,
que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad
de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el presente informe
técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Martes 1 de julio de 2025
37832
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y del
presente informe técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la
fase de explotación del proyecto.
2. C
onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas
preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada.
Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en el presente informe técnico, en los informes emitidos por las administraciones públicas
consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se debe elaborar el plan de vigilancia y seguimiento ambiental,
que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad
de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el presente informe
técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.