Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37857
catastral del polígono 22, parcela 49, del término municipal de Trujillo donde se instalará la
planta intrusan la “Cañada Real del Puerto de Miravete” deslindada mediante Orden del 20
de noviembre de 2002 de la consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE 05/12/02):
la línea de evacuación discurre dentro de los límites de dicha vía pecuaria.
Los cerramientos que se instales de parcelas o fincas colindantes con ala vía pecuaria no
podrán invadir sus límites, debiendo ajustarse al deslinde aprobado y firme, el cual no
consta correctamente en la cartografía catastral.
Los accesos deberán hacerse por terrenos ajenos a la Vía pecuaria. De acuerdo con el
articulo 222 uso común prioritario, de la ley 6/2015, de 24 de marzo Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de la Vías pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe
queda garantizada tanto la seguridad como la continuidad de esta.
De conformidad con lo anterior y examinada la documentación aportada informa desfavorablemente el proyecto.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente
autorización de esta Direccion General, a tendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de
Ley 6/2015, Agraria de Extremadura de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a
lo dispuesto Decreto 65/2022 de 8 de junio de 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las
ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y
mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las
vías pecuarias.
— Con fecha 11 de noviembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
Martes 1 de julio de 2025
37857
catastral del polígono 22, parcela 49, del término municipal de Trujillo donde se instalará la
planta intrusan la “Cañada Real del Puerto de Miravete” deslindada mediante Orden del 20
de noviembre de 2002 de la consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE 05/12/02):
la línea de evacuación discurre dentro de los límites de dicha vía pecuaria.
Los cerramientos que se instales de parcelas o fincas colindantes con ala vía pecuaria no
podrán invadir sus límites, debiendo ajustarse al deslinde aprobado y firme, el cual no
consta correctamente en la cartografía catastral.
Los accesos deberán hacerse por terrenos ajenos a la Vía pecuaria. De acuerdo con el
articulo 222 uso común prioritario, de la ley 6/2015, de 24 de marzo Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de la Vías pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe
queda garantizada tanto la seguridad como la continuidad de esta.
De conformidad con lo anterior y examinada la documentación aportada informa desfavorablemente el proyecto.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente
autorización de esta Direccion General, a tendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de
Ley 6/2015, Agraria de Extremadura de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a
lo dispuesto Decreto 65/2022 de 8 de junio de 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las
ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y
mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las
vías pecuarias.
— Con fecha 11 de noviembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.