Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37863
• Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección
directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso
de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato
publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC
(Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada
la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento
de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones
en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
En cuanto a las medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico
se apuntan afecciones directas para dos construcciones (pozos I y II), proponiéndose
por el informe un balizado mínimo de 2 m para garantizar la salvaguarda de ambos.
Dicha distancia es insuficiente, según lo dispuesto en la normativa vigente, de ahí que
propongamos a la DGBAPC que se apliquen las siguientes medidas:
• Tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, el establecimiento del perímetro de protección para los
elementos con estas características es de 100 m desde el punto más exterior. No obstante, siendo conscientes de las dificultades técnicas que implicaría la aplicación de
dicha medida, proponemos que se aplique la distancia mínima exigible de 25 m desde
la línea más exterior, pudiéndose reducir más si la inviabilidad técnica es insalvable,
pero aumentando la distancia de 2 m, pues se trata de un balizamiento irrisorio que
puede dificultar la garantía de salvaguarda de los elementos.
• La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar
las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico.
• Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del
informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto a la ficha oficial de
inventario de bienes etnográficos de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente cumplimentada.
Martes 1 de julio de 2025
37863
• Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección
directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso
de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato
publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC
(Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada
la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento
de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones
en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
En cuanto a las medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico
se apuntan afecciones directas para dos construcciones (pozos I y II), proponiéndose
por el informe un balizado mínimo de 2 m para garantizar la salvaguarda de ambos.
Dicha distancia es insuficiente, según lo dispuesto en la normativa vigente, de ahí que
propongamos a la DGBAPC que se apliquen las siguientes medidas:
• Tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, el establecimiento del perímetro de protección para los
elementos con estas características es de 100 m desde el punto más exterior. No obstante, siendo conscientes de las dificultades técnicas que implicaría la aplicación de
dicha medida, proponemos que se aplique la distancia mínima exigible de 25 m desde
la línea más exterior, pudiéndose reducir más si la inviabilidad técnica es insalvable,
pero aumentando la distancia de 2 m, pues se trata de un balizamiento irrisorio que
puede dificultar la garantía de salvaguarda de los elementos.
• La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar
las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico.
• Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del
informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto a la ficha oficial de
inventario de bienes etnográficos de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente cumplimentada.