Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

37479

Sexto. Pago y justificación.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
1. U
 n primer pago del 50% del total de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión, previa acreditación por la entidad beneficiara de que se encuentra al corriente en
las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social,
así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. E
 l segundo pago, del 50% restante, se abonará una vez realizada la justificación del
primer 50% respecto al importe total de la subvención. La fecha límite para aportar
esta justificación será el 3 de noviembre de 2025. La entidad beneficiaria previamente
acreditará encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en
sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. L
 a fecha límite para la presentación de la justificación del segundo pago será el 31 de
marzo de 2026.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías
para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de
la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo
favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Las justificaciones de la ayuda serán realizadas por el beneficiario a través del formulario que
se encuentra disponible a estos efectos en la página web http://ayudaspri.gobex.es , que una
vez cumplimentados se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante
legal del centro beneficiario y remitido a la Secretaría General competente en materia de
I+D+i, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho certificado se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han
de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como, de las demás condiciones establecidas en la resolución.
El beneficiario deberá aportar en cada justificación una memoria económica justificativa cumplimentando en la web https://ayudaspri.gobex.es las tablas habilitadas al efecto para reali-