Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37486
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del
Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en
el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos -Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII
de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de
2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo
con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
f. E
n relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio “no causar un
perjuicio significativo”.
Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a. Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b. D
eberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores
de seguimiento del PRTR.
c. Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Deberá observarse en todo
Lunes 30 de junio de 2025
37486
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del
Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en
el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos -Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII
de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de
2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo
con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
f. E
n relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio “no causar un
perjuicio significativo”.
Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a. Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b. D
eberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores
de seguimiento del PRTR.
c. Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Deberá observarse en todo