Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

37504

Segundo. Requisito de accesos a las enseñanzas para personas adultas.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 12 de junio de 2025, podrán
incorporarse a la educación para personas adultas:
a. Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en
el que comienza el curso escolar.
b. E
 xcepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años:


i. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en
régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.



ii. En las que concurran circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada,
embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso
en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a
centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas ante la dirección
del centro y con el visto bueno de la Inspección de Educación.



iii. Que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

2. Todas las circunstancias anteriormente mencionadas deberán ser acreditadas documentalmente conforme a lo dispuesto en los resuelvos octavo y décimo quinto, según se trate de
enseñanzas iniciales o educación secundaria.
3. De conformidad con el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los
establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas
enseñanzas.
Tercero. Oferta formativa en las enseñanzas de personas adultas.
1. La ratio orientativa de puestos escolares para el alumnado por cada uno de los grupos que
conforman las enseñanzas para personas adultas aparece recogida en el anexo I.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación, la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General
competente, podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de
alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en
cada caso.
3. Las vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número
total de puestos escolares autorizados, aquellos que son ocupados por el alumnado con
derecho a permanencia. En este sentido, el artículo 11.1 de la Orden 12 de junio de 2025