Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Tarifas. (2025AC0051)
Acuerdo de 16 de junio de 2025, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre revisión de la tarifa del servicio municipal de distribución y abastecimiento de agua potable del término municipal de Villafranca de los Barros.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
37472
Lunes 30 de junio de 2025
Cuota de consumo.
Tarifa doméstica.
Tramos precio m3.
Bloque 1 (0-10m3)
0,6884
Bloque 2 (11-30m3)
1,0945
Bloque 3 (31-50m3)
1,7205
Bloque 4 (>50m3)
2,5141
Tarifa no doméstica.
Tramos precio m3.
Bloque 1 (0-10m3)
0,8261
Bloque 2 (11-30m3)
1,1651
Bloque 3 (31-50m3)
1,7205
Bloque 4 (>50m3)
2,5141
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido y se aplicarán a
partir del día 1 de julio de 2025.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo,
de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Mérida, 16 de junio de 2025.
El Presidente de la Comisión de Precios,
VÍCTOR PÍRIZ MAYA
•••
37472
Lunes 30 de junio de 2025
Cuota de consumo.
Tarifa doméstica.
Tramos precio m3.
Bloque 1 (0-10m3)
0,6884
Bloque 2 (11-30m3)
1,0945
Bloque 3 (31-50m3)
1,7205
Bloque 4 (>50m3)
2,5141
Tarifa no doméstica.
Tramos precio m3.
Bloque 1 (0-10m3)
0,8261
Bloque 2 (11-30m3)
1,1651
Bloque 3 (31-50m3)
1,7205
Bloque 4 (>50m3)
2,5141
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido y se aplicarán a
partir del día 1 de julio de 2025.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo,
de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Mérida, 16 de junio de 2025.
El Presidente de la Comisión de Precios,
VÍCTOR PÍRIZ MAYA
•••