Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37130
4. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses
a contar desde la presentación de la solicitud.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a la parte
interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme
a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. M
edios de notificación, información y publicidad.
La convocatoria y su extracto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, se publicarán
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842082), de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los
supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad
en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de educación y en el tablón
de anuncios de Educarex (https://www.educarex.es), sin perjuicio de su notificación por
estas a los interesados y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) se insertará en cada
convocatoria, tras su resolución, el anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a
través de los citados medios.
Asimismo, las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/ ), así como en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Además,
de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la
Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
9. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ )
Viernes 27 de junio de 2025
37130
4. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses
a contar desde la presentación de la solicitud.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a la parte
interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme
a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. M
edios de notificación, información y publicidad.
La convocatoria y su extracto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, se publicarán
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842082), de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los
supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad
en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de educación y en el tablón
de anuncios de Educarex (https://www.educarex.es), sin perjuicio de su notificación por
estas a los interesados y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) se insertará en cada
convocatoria, tras su resolución, el anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a
través de los citados medios.
Asimismo, las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/ ), así como en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Además,
de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la
Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
9. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ )