Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
36990
Jueves 26 de junio de 2025
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS
DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, UGT-FICA Extremadura, CCOO de
Industria de Extremadura y CSIF Extremadura, como representación laboral, de otra parte,
la Asociación Regional de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL) en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito funcional y ámbito territorial.
Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio son de obligación para todas las empresas dedicadas a la
actividad Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como de transformación en
sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo,
talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los lavados, engrase, instalación de
neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instalación, montaje, reparación,
mantenimiento o conservación incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales
servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energías renovables.
Son también de aplicación las presentes normas para las empresas que fabriquen, transformen y reparen envases metálicos y boterío; joyería y relojería, fontanería, instalaciones
eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, redes de contra incendios, placas solares
y otras actividades complementarias de la construcción metálica, las de tendidos de líneas
eléctricas y redes telefónicas, las de conducción de energías, señalización y electrificación de
ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica
de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación
o manipulación de circuitos impresos, lectura de contadores así como aquellas actividades
específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la
información y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de
artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.
Ámbito Territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a toda
la provincia de Badajoz.
36990
Jueves 26 de junio de 2025
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS
DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, UGT-FICA Extremadura, CCOO de
Industria de Extremadura y CSIF Extremadura, como representación laboral, de otra parte,
la Asociación Regional de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL) en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito funcional y ámbito territorial.
Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio son de obligación para todas las empresas dedicadas a la
actividad Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como de transformación en
sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo,
talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los lavados, engrase, instalación de
neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instalación, montaje, reparación,
mantenimiento o conservación incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales
servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energías renovables.
Son también de aplicación las presentes normas para las empresas que fabriquen, transformen y reparen envases metálicos y boterío; joyería y relojería, fontanería, instalaciones
eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, redes de contra incendios, placas solares
y otras actividades complementarias de la construcción metálica, las de tendidos de líneas
eléctricas y redes telefónicas, las de conducción de energías, señalización y electrificación de
ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica
de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación
o manipulación de circuitos impresos, lectura de contadores así como aquellas actividades
específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la
información y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de
artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.
Ámbito Territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a toda
la provincia de Badajoz.