Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062516)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Antonio Mateos Escudero, en el término municipal de Castuera, provincia de Badajoz.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
36874
Jueves 26 de junio de 2025
lativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.3.c del anejo
I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más 750
plazas para cerdas reproductoras”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I
del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental integrada a favor de Antonio Mateos Escudero, para el proyecto de instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con una capacidad
3.300 cerdos, ubicado en el término municipal de Castuera (Badajoz) (9.3.b del anexo I del
anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y
el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es
el AAI21/019:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
36874
Jueves 26 de junio de 2025
lativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.3.c del anejo
I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más 750
plazas para cerdas reproductoras”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I
del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental integrada a favor de Antonio Mateos Escudero, para el proyecto de instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con una capacidad
3.300 cerdos, ubicado en el término municipal de Castuera (Badajoz) (9.3.b del anexo I del
anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y
el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es
el AAI21/019:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.