Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062521)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en los parajes "Rincón" y "La Torre", polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), y el polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz)", cuya promotora es El Rincón y La Torre, SA. Expte.: IA24/0119.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36930
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta
en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en los parajes
"Rincón" y "La Torre", polígono 31, parcela 5024, del término municipal de
Villanueva de la Serena (Badajoz), y el polígono 2, parcela 49, del término
municipal de Magacela (Badajoz)", cuya promotora es El Rincón y La Torre,
SA. Expte.: IA24/0119. (2025062521)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en el
polígono 31, parcela 5024, a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz)”, y polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado
c), punto 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de
transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas”.
El promotor del proyecto es El Rincón y La Torre, SA, con CIF A-06117097.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Jueves 26 de junio de 2025
36930
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta
en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en los parajes
"Rincón" y "La Torre", polígono 31, parcela 5024, del término municipal de
Villanueva de la Serena (Badajoz), y el polígono 2, parcela 49, del término
municipal de Magacela (Badajoz)", cuya promotora es El Rincón y La Torre,
SA. Expte.: IA24/0119. (2025062521)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en el
polígono 31, parcela 5024, a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz)”, y polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado
c), punto 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de
transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas”.
El promotor del proyecto es El Rincón y La Torre, SA, con CIF A-06117097.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: