Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2025062517)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Agricultura, y Ganadería, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 150/2025, de 9 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 122

36870

Jueves 26 de junio de 2025

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Agricultura,
y Ganadería, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 150/2025,
de 9 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. (2025062517)
Con fecha 9 de abril de 2025, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, ha dictado sentencia firme n.º 150/2025, en el procedimiento
ordinario n.º 498/2024, promovido por Herederos de Ramón López García, CB, contra la
Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la Resolución de 3 de septiembre de 2024
que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de diciembre de
2023, dictada por el Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se le tiene por
desistido de la solicitud de ayuda directa a los titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica
epizoótica en 2023.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el
titular del órgano competente dictará la correspondiente Resolución en orden al cumplimiento
de la Sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 150/2025, de 9 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 498/2024, que
tiene el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice: