Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025050098)
Orden de 17 de junio de 2025 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

II

36740

AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
ORDEN de 17 de junio de 2025 por la que se convoca proceso selectivo para
la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención,
mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2025050098)
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyos preceptos
tienen carácter de normas básicas de acuerdo con su disposición final primera, establece que
cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán
proponer a la Comunidad Autónoma el nombramiento interino de personal funcionario, que
deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
Sin perjuicio de esta premisa, el citado texto legal señala que las Comunidades Autónomas
podrán constituir, en su ámbito territorial, una relación de personas candidatas propia para la
provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas
de aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
No obstante, el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por
la Comunidad Autónoma sólo se efectuará cuando la corporación local no proponga a personal
funcionario previamente seleccionado por ella. Asimismo, la resolución del nombramiento se
efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar
acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por personal funcionario con
habilitación de carácter nacional.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura esta selección se regula a través del Decreto
107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a