Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Cartas De Servicios. (2025062510)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura".
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36659
Canon de Saneamiento ; Pagar electrónicamente determinadas deudas notificadas por
la Administración tributaria autonómica; obtener el valor de determinados bienes a los
efectos de estimar la base imponible para proceder a autoliquidaciones por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones con motivo de la realización de determinadas operaciones o negocios jurídicos; así como solicitar, consultar o anular las citas previas para la
atención en oficina.
3.2.5. Consultas tributarias.
Atendemos de manera presencial o mediante correo electrónico cualquier consulta especializada de carácter tributario formulada por escrito por la ciudadanía que esté relacionada con los tributos propios o cedidos, o bien con los distintos procedimientos que
instruimos y resolvemos en materia tributaria.
3.2.6. Valoraciones previas de bienes.
A petición de las/los obligadas/os tributarios y con carácter previo a la adquisición o
transmisión, realizamos informes de valoración de bienes inmuebles.
La información solamente tendrá efectos frente a la persona interesada y no frente a
terceras personas y será vinculante para la Administración Tributaria durante un plazo
de tres meses contados desde la notificación a la persona interesada; siempre que la
solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para la presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración Tributaria y sin perjuicio de los
restantes efectos y consideraciones previstas en la normativa tributaria respecto a esta
posibilidad de valoración.
3.2.7. Modelos de autoliquidación tributaria de tributos propios y cedidos.
Ponemos a disposición de la ciudadanía a través del Portal Tributario, el acceso a formularios y modelos para la autoliquidación de tributos propios y cedidos, facilitando su
descarga y cumplimentación directa desde su propio ordenador o dispositivo móvil.
3.2.8. Asistencia a la/el contribuyente en la revisión de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de tributos propios y cedidos.
Desde las Oficinas Gestoras de la Administración Tributaria Autonómica prestamos asistencia a la/el contribuyente revisando sus declaraciones, la documentación que acompaña y las autoliquidaciones que vayan a presentar presencialmente para proceder al
Miércoles 25 de junio de 2025
36659
Canon de Saneamiento ; Pagar electrónicamente determinadas deudas notificadas por
la Administración tributaria autonómica; obtener el valor de determinados bienes a los
efectos de estimar la base imponible para proceder a autoliquidaciones por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones con motivo de la realización de determinadas operaciones o negocios jurídicos; así como solicitar, consultar o anular las citas previas para la
atención en oficina.
3.2.5. Consultas tributarias.
Atendemos de manera presencial o mediante correo electrónico cualquier consulta especializada de carácter tributario formulada por escrito por la ciudadanía que esté relacionada con los tributos propios o cedidos, o bien con los distintos procedimientos que
instruimos y resolvemos en materia tributaria.
3.2.6. Valoraciones previas de bienes.
A petición de las/los obligadas/os tributarios y con carácter previo a la adquisición o
transmisión, realizamos informes de valoración de bienes inmuebles.
La información solamente tendrá efectos frente a la persona interesada y no frente a
terceras personas y será vinculante para la Administración Tributaria durante un plazo
de tres meses contados desde la notificación a la persona interesada; siempre que la
solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para la presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración Tributaria y sin perjuicio de los
restantes efectos y consideraciones previstas en la normativa tributaria respecto a esta
posibilidad de valoración.
3.2.7. Modelos de autoliquidación tributaria de tributos propios y cedidos.
Ponemos a disposición de la ciudadanía a través del Portal Tributario, el acceso a formularios y modelos para la autoliquidación de tributos propios y cedidos, facilitando su
descarga y cumplimentación directa desde su propio ordenador o dispositivo móvil.
3.2.8. Asistencia a la/el contribuyente en la revisión de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de tributos propios y cedidos.
Desde las Oficinas Gestoras de la Administración Tributaria Autonómica prestamos asistencia a la/el contribuyente revisando sus declaraciones, la documentación que acompaña y las autoliquidaciones que vayan a presentar presencialmente para proceder al