Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Cartas De Servicios. (2025062510)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura".
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025

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• La persona o entidad que estaría obligada al pago en tales supuestos.



• La base imponible sobre la que se calcula el importe de la deuda tributaria.



• Los beneficios fiscales a que se puede acoger la/el obligada/o tributario en forma
de reducciones, tipos de gravamen reducidos, bonificaciones y deducciones en la
cuota tributaria.

• El plazo de presentación que se establece para el pago de la deuda en periodo
voluntario de ingreso, así como el régimen de recargos que procedería aplicar una
vez que dicho periodo hubiera concluido.



• Los lugares y la forma de realizar el pago de la deuda.

— Información a la ciudadanía sobre la documentación necesaria que precisa presentar
ante la Administración Tributaria Autonómica para la autoliquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o para la liquidación
o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cualquiera de las
modalidades de tales impuestos y para cualquiera de los posibles supuestos de realización del hecho imponible; así como en los mismos términos, en lo que respecta a
los Impuestos Propios y Tasas Autonómicas con motivo de la prestación de determinados servicios.



3.1.2.3. Información en materia de derechos y garantías de la/el contribuyente.



— Información a las/los contribuyentes sobre la documentación y trámites a realizar
ante la Administración Tributaria Autonómica, que les permitan facilitar el pago de su
deuda o bien solicitar las devoluciones de ingresos en determinados supuestos que
pudieran haber concurrido y que concretamente tienen que ver con el derecho a:



• Solicitar la suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de su deuda tributaria.



• Obtener en los términos previstos en la normativa aplicable, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que
procedan, con abono del interés de demora previsto en la Ley General Tributaria,
sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.



• Ser reembolsada/o del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si
dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o
resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía
aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación
interpuesta.