Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación
o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las
partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar
nunca la duración máxima de dos años.
h) S
 olo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o
itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podrán formalizarse contratos de formación
en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos
respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y
sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en
el apartado anterior.
i) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento,
durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la
jornada máxima legal.
j) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto
de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la
persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior
a seis meses.
k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar
horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
l) Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el
plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la
actividad.